El Impuesto a la Pobreza
Todos
los chilenos pagamos impuestos, directos o indirectos. El impuesto más
importante que pagamos es el IVA. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) recauda los
recursos que necesita el Estado para financiar todos sus gastos durante un año,
pero esto lo sabemos todos nosotros O NO.
A
parte del IVA, existen un conjunto de impuestos extras para los productos
fundamentales y de consumo masivo que son LA CARNE Y LA HARINA.
Según
nuestra presidenta estos sobre impuestos ¡SON UN IMPUESTO DIRECTO A LA POBREZA¡
Sabia usted que por RESOLUCIÓN
EXENTA N° 3722 DEL 28 DE JULIO DE 2000 SE DISPONE RETENCIÓN QUE INDICA A
LOS MATADEROS Y OTROS EN LAS VENTAS DE CARNES. Se otorga la
facultad en el artículo 6°, letra A, N° 1, y el artículo 88° del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974.....
El resumen de la norma antes expuesta se
traduce de la siguiente forma: Que
producto carne en vara, congelada, enfriada, deshuesada, envasada al vacío,
envasada por cortes según tipificación, despostada, etc., que provenga de
ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino o camélido, y que no haya
sufrido algún proceso de transformación. SE LE APLICARA
UN IMPUESTO EXTRA DE UN 5% SOBRE EL IMPUESTO DEL IVA QUE ACTUALMENTE ES DE UN
19%.
Uf cabrit@s,
esto quiere decir que el impuesto directo a la carne es de un 24%. Más
sencillo, cuando usted compra carne paga dos impuestos diferentes uno es el IVA
y el otro es un impuesto específico a la carne. Pero esto no es todo, mire échele un ojo a lo siguiente:
POR
RESOLUCION EXENTA N°5282 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2000
SE DISPONE RETENCIÓN QUE INDICA A LOS MOLINOS Y OTROS EN LAS VENTAS DE HARINA. La facultad que otorga el artículo 6º, letra A, Nº 1, y el artículo 88º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. 830, de 1974..... Que a la harina se le agrega un impuesto de un 12% sobre el IVA, lo que quiere decir que el impuesto total a la harina es de un 31%.
SE DISPONE RETENCIÓN QUE INDICA A LOS MOLINOS Y OTROS EN LAS VENTAS DE HARINA. La facultad que otorga el artículo 6º, letra A, Nº 1, y el artículo 88º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. 830, de 1974..... Que a la harina se le agrega un impuesto de un 12% sobre el IVA, lo que quiere decir que el impuesto total a la harina es de un 31%.
Esto
explica claramente el alto valor del pan, producto consumido en cantidad por
nosotros el pueblo.
Mario Paz secretario de Los Hijos de
Mafalda.
http://hijosdemafalda.blogspot.com
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